Guía para España
Cuántas horas complementarias te pueden pedir y cómo se pagan
Para quien tiene un contrato a tiempo parcial y acaba haciendo más horas de las firmadas: cuántas te pueden pedir, cómo se pagan y cómo llevar tú la cuenta.

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Con un contrato a tiempo parcial de al menos 10 horas semanales, la empresa solo te puede pedir horas complementarias si las habéis pactado por escrito, y como mucho un 30 % de las horas de tu contrato (tu convenio puede subirlo hasta el 60 %). Si eres indefinido, además te puede ofrecer otras voluntarias, hasta un 15 % más (30 % por convenio), y esas las puedes rechazar. Todas se pagan como horas normales y tienen que salir en la nómina con su número y su importe.
Todo eso está en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
¿El 30 % es por semana o por año?
En r/ESLegal lo preguntaban así a finales de septiembre de 2026:
«Se que el límite es de un 30%, pero este límite se calcula semanal o anualmente?»
r/ESLegal, septiembre de 2026 (ver el hilo)

La ley no dice ni semanal ni anual. Dice que las horas complementarias pactadas no pueden pasar del 30 % de «las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato». O sea, el porcentaje se calcula sobre las horas de tu contrato, en el periodo en que tu contrato las fija. Y el pacto, que tiene que ir por escrito, debe decir cuántas horas complementarias te pueden pedir. Mira el tuyo: ahí tiene que venir el número.
Con un contrato de 15 horas semanales, la cuenta queda así:
- Pactadas: hasta 4,5 horas por semana de media, el 30 % de 15. En un año de 52 semanas, 234 horas.
- Voluntarias, si eres indefinido: hasta 2,25 horas por semana (2 horas y 15 minutos), el 15 % de 15. Son 117 al año, y no cuentan para el límite de las pactadas.
- Si tu convenio sube los límites al máximo, 60 % y 30 %, serían 9 y 4,5 horas por semana.
Hay dos topes más que se olvidan. La suma de horas ordinarias y complementarias nunca puede llegar a la jornada de un trabajador a tiempo completo de tu empresa (artículo 12.4.c). Y las complementarias tienen que respetar los descansos, entre ellos las 12 horas entre el final de un turno y el principio del siguiente.
Tabla rápida de límites
Calculada sobre los porcentajes de la ley, sin convenio que los cambie:
| Contrato | Pactadas, máximo 30 % | Voluntarias, máximo 15 % (solo indefinidos) | Total posible a la semana |
|---|---|---|---|
| 10 h/semana | 3 h | 1 h 30 min | 14 h 30 min |
| 15 h/semana | 4 h 30 min | 2 h 15 min | 21 h 45 min |
| 20 h/semana | 6 h | 3 h | 29 h |
| 25 h/semana | 7 h 30 min | 3 h 45 min | 36 h 15 min |
| 30 h/semana | 9 h | 4 h 30 min | por debajo de tu jornada completa |
En la fila de 30 horas, la suma de la ley daría 43 horas y media, pero el tope del artículo 12.4.c lo impide: si en tu empresa la jornada completa es de 40, nunca puedes llegar a 40. Con 25 horas pasa lo mismo si en tu empresa la jornada completa es de 35 o 36 horas, porque las 36 h 15 min ya no caben. Y con menos de 10 horas semanales de contrato no se puede firmar pacto de complementarias.
Complementarias y horas extra no son lo mismo
| Horas complementarias | Horas extra | |
|---|---|---|
| Quién las hace | Contratos a tiempo parcial | Quien pasa de la jornada máxima ordinaria |
| Requisito | Pacto escrito (o aceptación, las voluntarias) | Voluntarias salvo pacto en convenio o contrato |
| Cómo se pagan | Como ordinarias | Como mínimo al precio de la hora ordinaria, o descanso |
| Tope | 30 % y 15 % de tu contrato, ampliables por convenio | 80 al año, menos si tu jornada anual es menor |
| Dónde se ven | En la nómina, número e importe | El resumen de jornada va con el recibo |
A tiempo parcial no puedes hacer horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Lo dice el artículo 12.4.c, que remite al 35.3 para esa excepción. Así que si estás a 20 horas y te quedas a cerrar, esas horas no pueden ser extra. Si tienes pacto, o si eres indefinido y aceptaste quedarte, son complementarias. Si no es ninguno de los dos casos, pregunta por escrito qué son, porque sin pacto la empresa no te las puede exigir.
El resumen mensual que te tienen que dar
Si trabajas a tiempo parcial, tu empresa tiene que registrar tu jornada día a día, totalizarla cada mes y darte, junto con la nómina, una copia del resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias. Tiene que guardar esos resúmenes al menos cuatro años (artículo 12.4.c).
La frase importante viene después: si la empresa no cumple con ese registro, el contrato se presume a jornada completa, salvo que ella demuestre que es a tiempo parcial. Si nunca te han dado ese resumen, pídelo por escrito, y mientras tanto lleva tu propio registro.
¿Te pueden «compensar» las horas de más con otra semana?
Es el otro gran lío. Haces 25 horas una semana, 15 la siguiente, y la empresa te dice que está compensado. La ley no lo dice en una sola frase, hay que juntar dos artículos.

El artículo 12.5 dice que las complementarias hechas «se retribuirán como ordinarias» y que su número y su importe tienen que ir en la nómina. No menciona cambiarlas por descanso, cosa que el Estatuto sí prevé para las horas extra (artículo 35.1).
Otra cosa es la distribución irregular de la jornada (artículo 34.2). El convenio, o un acuerdo con los representantes, puede repartir tus horas ordinarias de forma desigual a lo largo del año. Sin ese pacto, la empresa solo puede mover el 10 % de tu jornada, avisándote con cinco días de antelación. Desde el 5 de octubre de 2026, en contratos de más de cuatro semanas con distribución irregular, la empresa además tiene que explicarte por escrito cómo funciona y con qué preaviso te cambia el horario (Real Decreto 723/2026, artículo 3.2.g).
En la práctica, si te dicen que tus horas de más «se compensan», pregunta por escrito con qué sistema y dónde está pactado. Y que tu registro diga qué hiciste cada día, porque es lo que te permitirá comprobarlo.
A alguien de un restaurante de Madrid, con contrato de 15 horas, le pasaba esto: una semana hizo 17 h 45 min, a la siguiente le pusieron 12 y la directora le dijo que esas 3 horas las debía. En la nómina se notaba:
«en agosto mi nómina refleja 6 horas complementarias pagadas a 10,58 € por h pero ese mes hice 15h complementarias»
r/askspain, septiembre de 2026 (ver el hilo)
Son 9 horas sin pagar, 95,22 € brutos en un solo mes. Si pasara todos los meses, serían 1.142,64 € al año.
Cómo llevar la cuenta

Apunta cada día la hora real de entrada y de salida, la que marcó tu reloj, aunque el cuadrante diga otra. Al final de cada semana suma las horas y réstale las de tu contrato: lo que sobra son complementarias. A fin de mes, suma las semanas y compáralo con dos papeles, la nómina y el resumen mensual de horas. Si tu contrato reparte las horas de forma desigual, haz la resta con lo que diga tu contrato para cada semana.
En otro hilo de r/ESLegal, sobre una media jornada que se alargaba, se lo decían así:
«Espero que te estés apuntado las horas que hagas de más por si en un futuro quieres reclamarlas.»
r/ESLegal, octubre de 2025 (ver el comentario)
Qué hace ShiftWallet con esto
Desde la versión 2.4, al crear el trabajo en ShiftWallet puedes elegir una plantilla de paga de España con horas complementarias. La app guarda además cada turno, fichado o escrito después, y te suma las horas de cada semana y de cada mes, así que también puedes hacer tú la resta con las de tu contrato. Las cuenta todas como horas normales a tu tarifa, con su nocturnidad o su festivo si tocan, que es como se pagan por ley.
Un consejo si estás a tiempo parcial: activa «Sin horas extra» en tu trabajo, para que la app no marque como extra ninguna hora. A tiempo parcial, por ley, no deberían existir. Puedes exportar tus turnos a CSV gratis y llevarlos a una hoja de cálculo, o en PDF y Excel con Pro.
No lee tu pacto, y tu registro en la app no sustituye al de la empresa. Si el registro de la empresa no cuadra con el tuyo, el siguiente paso está en cómo demostrar las horas que has trabajado.
Dudas habituales
¿El límite del 30 % de horas complementarias es semanal o anual?
El artículo 12.5 no habla de semanas ni de años: dice que las pactadas no pueden pasar del 30 % de las horas ordinarias de tu contrato. Con un contrato de 20 horas semanales son 6 horas por semana de media, o 312 en un año de 52 semanas. Cómo se reparten lo concreta tu pacto escrito, que tiene que decir cuántas horas te pueden pedir, y tu convenio.
¿Cuál es la diferencia entre horas complementarias y horas extras?
Las complementarias son las que haces por encima de tu contrato a tiempo parcial, con pacto escrito o aceptadas como voluntarias, y se pagan como ordinarias. Las extra son las que pasan de la jornada máxima ordinaria, se pagan como mínimo al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso, y tienen un tope de 80 al año. A tiempo parcial no se pueden hacer horas extra salvo para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
¿Cómo se pagan las horas complementarias?
Como horas ordinarias, al mismo precio que las de tu contrato. Cotizan a la Seguridad Social y cuentan para tus prestaciones. El número de horas complementarias hechas y su importe tienen que aparecer en la nómina.
¿Me pueden compensar las horas complementarias con días libres?
El artículo 12.5 dice que las complementarias hechas se retribuyen como ordinarias y que van en la nómina, y no menciona cambiarlas por descanso, cosa que sí prevé para las horas extra. Otra cosa es que tu convenio, o un acuerdo con los representantes, reparta tus horas ordinarias de forma irregular a lo largo del año. Si tu empresa te compensa semanas, pregunta por escrito con qué sistema lo hace y guarda tu registro.
¿Tienen que darme cada mes el resumen de mis horas si trabajo a tiempo parcial?
Sí. La empresa tiene que registrar tu jornada día a día, totalizarla cada mes y darte una copia del resumen de todas tus horas, ordinarias y complementarias, junto con la nómina. Si no cumple con ese registro, la ley presume que tu contrato es a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario.
¿Las horas complementarias son obligatorias?
Las pactadas sí, si firmaste el pacto y te avisan con al menos tres días de antelación (o el que fije el convenio). Las voluntarias, que solo pueden ofrecerse en contratos indefinidos, las puedes rechazar sin que eso sea motivo de sanción. Sin pacto escrito la empresa no te puede exigir ninguna.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 12 (contrato a tiempo parcial y horas complementarias) boe.es
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 35 (horas extraordinarias) boe.es
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34 (jornada, distribución irregular y registro) boe.es
- Real Decreto 723/2026, información por escrito de las condiciones de trabajo boe.es
Fuentes oficiales revisadas en la fecha de arriba. Si una norma cambió después, vale lo que diga el enlace oficial.
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